Son derechos de las personas usuarias:
1.- Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes e historiales de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal y sanitaria vigentes en cada momento, en especial el Reglamento General Europeo 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos de carácter personal y las Leyes 9/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la autonomía de Personal y Atención a personas en situación de Dependencia y Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2.- Derecho a la integridad física y moral, y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias.
3.- Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4.- Derecho a la información y a la participación.
5.- Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.
6.- Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el centro, independientemente de la forma de financiación de la plaza residencial que ocupe.
7.- Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley 39/2006, así como la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomía de Andalucía y el resto de la normativa vigente.
8.- Derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica.
9.- Derecho a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares, persona de referencia y/o representante.
10.- Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro de voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación. Así como derecho a las ausencias temporales por necesidades familiares u otras circunstancias debidamente justificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Régimen Interno.
11.- Derecho de las personas usuarias a ser protegidas por la Ley, tanto ellas como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada su capacidad de autogobierno.
12.- Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación, según se dispone en el Decreto 171/1989, de 11 de Julio, para los Centros y Servicios de la Administración Pública o Privados Acreditados.
13.- Derecho a solicitar el servicio de orientación jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita y su normativa de desarrollo. En estos casos se establece una atención preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 3 de Febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.