DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

Son derechos de las personas usuarias:

1.- Derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes e historiales de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal y sanitaria vigentes en cada momento, en especial el Reglamento General Europeo 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos de carácter personal y las Leyes 9/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la autonomía de Personal y Atención a personas en situación de Dependencia y Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2.- Derecho a la integridad física y moral, y a un trato digno tanto por parte del personal del centro como de las demás personas usuarias.

3.- Derecho a no ser discriminadas por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4.- Derecho a la información y a la participación.

5.- Derecho a una atención individualizada, acorde con sus necesidades específicas.

6.- Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas las prestaciones y servicios que ofrezca el centro, independientemente de la forma de financiación de la plaza residencial que ocupe.

7.- Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme dispone la Ley 39/2006, así como la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de autonomía de Andalucía y el resto de la normativa vigente.

8.- Derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica.

9.- Derecho a mantener relaciones interpersonales, así como a recibir visitas, promoviéndose las relaciones con sus familiares, persona de referencia y/o representante.

10.- Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro de voluntad propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación. Así como derecho a las ausencias temporales por necesidades familiares u otras circunstancias debidamente justificadas, conforme  a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Régimen Interno.

11.- Derecho de las personas usuarias a ser protegidas por la Ley, tanto ellas como sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada su capacidad de autogobierno.

12.- Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y desacuerdos, mediante Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación, según se dispone en el Decreto 171/1989, de 11 de Julio, para los Centros y Servicios de la Administración Pública o Privados Acreditados.

13.- Derecho a solicitar el servicio de orientación jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita y su normativa de desarrollo. En estos casos se establece una atención preferente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2/2004, de 3 de Febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.

TENÉIS DERECHO A

1 – COLABORAR QUE VUESTRA INTIMIDAD Y DATOS PERSONALES SEAN PROTEGIDOS.

Derechos de las personas usuarias de la Residencia de mayores

2 – SER BIEN TRATADOS Y ATENDIDOS POR LOS TRABAJADORES.

Derechos de las personas usuarias de la Residencia de mayores

3 – SER RESPETADOS Y GOZAR DE IGUALDAD DE TRATO ANTE CUALQUIER CONDICIÓN PERSONAL, IDEOLÓGICA, RELIGIOSA, SEXUAL, ECONÓMICA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.

Deberes de las personas usuarias de la Residencia de mayores

4 – SER INFORMADOS SOBRE LOS TALLERES Y EVENTOS A REALIZAR EN LA RESIDENCIA, Y ASISTIR A ELLOS SI ASÍ SE DESEA.

Derechos de las personas usuarias de la Residencia de mayores

5 – SER ATENDIDOS DE MANERA PERSONAL, SEGÚN VUESTRAS NECESIDADES ESPECÍFICAS.

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6 – ACCEDER A SERVICIOS DE CALIDAD.

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7 – RECIBIR LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS NECESARIOS EN FUNCIÓN DE VUESTRAS NECESIDADES.

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8 – MANTENER RELACIONES SOCIALES EN LA RESIDENCIA, ASÍ COMO RECIBIR LAS VISITAS DESEADAS.

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9 – TERMINAR CON LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ABANDONAR EL CENTRO DE MANERA TEMPORAL (CON JUSTIFICACIÓN), O PERMANTE SI ASÍ SE DESEA (EXCEPTO EN LOS CASOS DONDE LA NORMATIVA APLICADA NO LO PERMITA).

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10 – SER PROTEGIDOS POR LA LEY, TANTO VOSOTROS COMO VUESTROS BIENES Y PERTENENCIAS.

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11 – APORTAR LAS SUGERENCIAS, LAS QUEJAS Y LOS DESACUERDOS QUE CREÁIS NECESARIOS.

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12 – SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA.

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